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Kopinor otorga licencia y recauda la remuneración por reproducción reprográfica sobre la base de autorización de los titulares de derechos en Noruega y el extranjero de conformidad con la 13, 14 y 36 de la Ley sobre Propiedad Intelectual de Noruega.
La remuneración recaudada es distribuida sobre una base específica no titulada a autores y editores de Noruega y el extranjero. A través de informes estadísticos, se identifica el origen de la obra copiada en cuanto a tipo de obra, tipo de publicación y país de origen. La remuneración correspondiente a obras y publicaciones cuyo país de origen no pueda ser identificado, se pondrá aparte en beneficio de los titulares de derechos extranjeros de el Fondo de desarrollo de Kopinor.
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Las asociaciones de autores (escritores, inclusive periodistas, autores de obras visuales, ilustradores, fotógrafos, compositores, traductores, etc.) y asociaciones de editores (de libros, diarios, música impresa, periódicos, revistas, Prensa especializada, etc.) nacionales, regionales e internacionales, podrán solicitar fondos a través de la pertinente asociación miembro de Kopinor.
Las organizaciones de derechos de reproducción, sociedades de recaudación de derechos de autor y otros organismos que representen tanto a autores como a editores, u organismos gubernamentales al servicio de las necesidades generales de los titulares de derechos, podrán solicitar fondos directamente a Kopinor (véase más abajo).
Las solicitudes de fondos podrán realizarse para los fines siguientes:
Actividades (en otros países que Noruega) en beneficio de los intereses de la propiedad intelectual de autores y/o editores, incluyendo proyectos (p.ej. seminarios, conferencias) destinados a organizar a titulares de derechos en asociaciones de autores y editores, y en entidades de gestión de derechos colectivos (p.ej. gastos iniciales de tales asociaciones y entidades).
Todas las solicitudes deberan hacerse en idioma noruego o inglés.
La solicitud deberá contener:
El solicitante también deberá incluir información sobre:
El solicitante también ha de confirmar que, en cuanto se termine, se remitirán
a Kopinor o su pertinente asociación miembro, así como que se enviarán
del solicitante correspondientes al año financiero en que fue realizado el proyecto, previa aprobación por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del solicitante.
Las solicitudes han de ser enviadas a cualquiera de las asociaciones miembros de Kopinor (véase más arriba) en el plazo de seis meses antes del comienzo de la actividad a que se refiera la solicitud.