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Generalmente todas las formas de reproducción, incluida la reprográfica, requieren la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra respectiva. En 1979 se incorporó a la legislación noruega una ley denominada “Sistema de licencias colectivas ampliadas para la reproducción reprográfica en la educación”. En 1995 se reformó la Ley de Propiedad Intelectual noruega y el sistema de licencias fue incorporado a la administración pública, las empresas y las organizaciones.
El sistema funciona gracias a que las asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual han logrado ciertos derechos individuales para sus miembros, como por ejemplo, los derechos de reproducción reprográfica. Las asociaciones, a su vez, delegan esos derechos en la organización de derechos de reproducción. Esto permite que Kopinor celebre “convenios marco” con usuarios de todas las actividades existentes en la sociedad en caso de reproducción reprográfica. De este modo los usuarios no necesitan solicitar permiso a cada uno de los titulares individuales de derechos de propiedad intelectual para fotocopiar una obra.
Al celebrarse un convenio de licencias, la ley tiene efectos amplios que permiten al usuario copiar obras de autores nacionales y extranjeros y de editores que no estén representados por Kopinor. Sin embargo, la licencia debe cumplir ciertos requisitos:
Los cuatro países nórdicos cuentan con legislaciones similares.