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Fondo de desarrollo de Kopinor

Kopinor otorga licencia y recauda la remuneración por reproducción reprográfica sobre la base de autorización de los titulares de derechos en Noruega y el extranjero de conformidad con la 13, 14 y 36 de la Ley sobre Propiedad Intelectual de Noruega.

La remuneración recaudada es distribuida sobre una base específica no titulada a autores y editores de Noruega y el extranjero. A través de informes estadísticos, se identifica el origen de la obra copiada en cuanto a tipo de obra, tipo de publicación y país de origen. La remuneración correspondiente a obras y publicaciones cuyo país de origen no pueda ser identificado, se pondrá aparte en beneficio de los titulares de derechos extranjeros de el Fondo de desarrollo de Kopinor.

  • Por titulares de derechos entendemos autores y editores de obras que han sido publicadas
  • Por autor se entiende escritores, inclusive periodistas, autores de obras visuales, ilustradores, fotógrafos, compositores, traductores, etc. Por editor se entiende editores de libros, diarios, música impresa, periódicos, revistas, Prensa especializada, etc.

¿Quién puede solicitar y a quién?

Las asociaciones de autores (escritores, inclusive periodistas, autores de obras visuales, ilustradores, fotógrafos, compositores, traductores, etc.) y asociaciones de editores (de libros, diarios, música impresa, periódicos, revistas, Prensa especializada, etc.) nacionales, regionales e internacionales, podrán solicitar fondos a través de la pertinente asociación miembro de Kopinor.

Las organizaciones de derechos de reproducción, sociedades de recaudación de derechos de autor y otros organismos que representen tanto a autores como a editores, u organismos gubernamentales al servicio de las necesidades generales de los titulares de derechos, podrán solicitar fondos directamente a Kopinor (véase más abajo).

¿Para qué fines?

Las solicitudes de fondos podrán realizarse para los fines siguientes:

Actividades (en otros países que Noruega) en beneficio de los intereses de la propiedad intelectual de autores y/o editores, incluyendo proyectos (p.ej. seminarios, conferencias) destinados a organizar a titulares de derechos en asociaciones de autores y editores, y en entidades de gestión de derechos colectivos (p.ej. gastos iniciales de tales asociaciones y entidades).

Solicitud

Todas las solicitudes deberan hacerse en idioma noruego o inglés.

La solicitud deberá contener:

  • descripción del proyecto y
  • presupuesto detallado con explicación de costes estimados, indicando las cifras en la moneda del país y en coronas noruegas (NOK).

El solicitante también deberá incluir información sobre:

  • el nombre y número de cuenta bancaria del solicitante (preferiblemente identificación SWIFT para transferencia por telégrafo, teléfono o cable),
  • dirección del Banco,
  • nombre y dirección del auditor de cuentas autorizado
  • ejercicio económico del solicitante.

El solicitante también ha de confirmar que, en cuanto se termine, se remitirán

  • un informe del proyecto y
  • las cuentas auditadasdel mismo

a Kopinor o su pertinente asociación miembro, así como que se enviarán

  • informe anual y
  • cuentas auditadas

del solicitante correspondientes al año financiero en que fue realizado el proyecto, previa aprobación por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del solicitante.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes han de ser enviadas a cualquiera de las asociaciones miembros de Kopinor (véase más arriba) en el plazo de seis meses antes del comienzo de la actividad a que se refiera la solicitud.


 

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Editor: Trond Smith-Meyer

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