| Deutsch | ||
| Español | ||
| Conferencias | ||
| Fondo de desarrollo de Kopinor | ||
| Licencia colectiva ampliada | ||
| Miembros de Kopinor | ||
| Français | ||
| Italiano | ||
| Português | ||
| Romana | ||
| Russian | ||
| Shqip | ||
| Slovensky | ||
| Srpski/Hrvatski | ||
| Ukrainian | ||
| Arabic | ||
Front page
About Kopinor
Activities
Rightsholders
Copyright
Languages
Norwegian
|
|||
![]() |
![]() |
![]() |
|
You are here:
Kopinor »
Languages »
Español »
Conferencias »
Derechos de reproducción reprografica. La experiencia Noruega
Derechos de reproducción reprografica. La experiencia NoruegaLa Feria del Libro Asunción, Paraguay 27 de Octubre de 1995 Por el Dr. Olav Stokkmo - Subdirector Ejecutivo de Kopinor
KOPINOR280 billones de Guaranís recaudados en concepto de derechos por toma de fotocopias.Kopinor fue establecida por autores y editores noruegos el 30 de abril de 1980. Desde entonces se han recaudado 280 billones de Guaranís en concepto de derechos por fotocopias de material protegido por derechos de autor, tomadas en Noruega para uso interno. Por uso interno queremos decir que las copias se han de utilizar dentro de una institución, o sea contrariamente a aquellas copias que se distribuyen o venden en lugares públicos, o que de otra manera se ponen a disposición de personas ajenas a la institución que sea parte integrante de un acuerdo celebrado con Kopinor. Hoy en día, arriba del 60% de las fotocopias de material protegido por derechos de autor para uso interno en Noruega, se hacen legalmente a través de acuerdos celebrados con Kopinor, lo cual genera más de 36 billones de Guaranís en concepto de derechos. Ello representa 8 000 Guaranís por habitante, y hace que Kopinor sea una de las empresas colectivas de mayor éxito, o quizás la que tiene mayor éxito en todo el mundo en el área de la reprografía. Tal como se muestra en el Apéndice 1, Kopinor es la organización de derechos de reproducción que recauda el importe máximo por habitante de tasas por coceptos de reprografía. Del total de derechos recaudados, 266,5 billones de Guaranís han sido distribuídos a autores y editores noruegos y extranjeros. El resto, 13,5 billones, o sea el 5,8% del total recaudado, ha sido utilizado con fines administrativos. Quisiera, no obstante, agregar que los intereses sobre los derechos recaudados sobrepasan significativamente el valor de costos administrativos. Lo que quiere decir que hemos distribuído a los poseedores de derecho más de lo que en realidad hemos recaudado en tal concepto. ¿Por qué permitir las fotocopias del material protegido?Para la sociedad, es importante tener un acceso razonable a las obras científicas y literarias. La sociedad tiene un interés legítimo en utilizar fotocopias de material amparado por derecho de autor. Pero, a los titulares del derecho de autor les interesa ejercer un control sobre el uso de esas fotocopias y recibir una remuneración. Ejecer esto controllo, es muy dificil. A los poseedores de derechos les quedan dos alternativas: o bien conceder licencias y recibir compensación por las fotocopias, y al mismo tiempo controlar el fotocopiado hasta cierto punto; o bien tratar de detener completamente esta actividad. A menudo los titulares se sientan como el artista del cine norteamericano, Woody Allen, que en una de sus películas dice: Hay dos alternativas: Una de ellas conduce a una situación irremediable y desesperante, la otra a la extinción. Esperemos tener la sensatez de elegir la mejor alternativa. Esta frase no sólo una frase negativa. Hay también la esperanza y unas posibilidades. Necesita sólo buscar las soluciones apropiados. Como en muchos otros países, los autores y editores noruegos han optado por el licenciamiento de fotocopias de material protegido. El poder lograr un control completo del fotocopiado y detener toda copia ilegal, parecía una tarea imposible, unido al hecho de que un litigio podría ser sumamente costoso y llevaría mucho tiempo. Tanto los autores como los editores no tuvieron ninguna dificultad en comprender que se sacarían fotocopias de su material, con o sin su consentimiento. Licenciar el fotocopiado a través de acuerdos es la única forma de obtener compensación y de lograr al menos un cierto control. Un acuerdo conduciría, indudablemente, a que el usuario saque la mayor parte de sus copias dentro del marco de las disposiciones establecidas por el acuerdo. La experiencia ha confirmado el derecho de los autores y editores. Anualmente, los editores de Noruega pueden esperar recibir unos 10,5 billones, y los autores noruegos aproximadamente 16,5 billones de Guaranís, en concepto de compensación por fotocopiado. El respeto por los Derechos de Autor alienta la creatividad¿Por qué necesita pagar por las fotocopias de material protegido? La respuesta evidente es que, desde un punto de vista jurídico, estamos utilizando la propiedad de un tercero y que la sociedad acepta generalmente que ello da derecho al priopietario a percibir una compensación razonable. Igualmente importante, estimular la creación de obras intelectuales sólo puede redundar en beneficio de la sociedad. Asimismo es fundamental que esa creación se inscriba en el concepto contextual que vivimos, teniendo en cuenta la identidad nacional y el entorno cultural. Los residentes extranjeros y los nativos pueden apreciar una situación de forma diferente. La remuneración por fotocopias que se canaliza a autores y editores, puede servir de estímulo para la creación de nuevas obras intelectuales. La creatividad intelectual es de importancia vital para el desarrollo y progreso de un país. Para la sociedad es importante que se tenga acceso fácil a obras científicas y literarias. Pero, si se permite la proliferación ilegal de fotocopias, se amenaza la creatividad intelectual al socavarse la base fundamental de la publicación. Extrapolaciones de las investigaciones estadísticas conducidas en Noruega y en otros países, donde se han establecido Asociaciones de Derechos de Reproducción (ADRes), indican que por lo menos 300 billones de fotocopias de material protegido se hacen anualmente en el mundo entero, 40 billones en América del Sur. En Paraguay se puede hacer cuenta de cerca de 750 millones de fotocopias de material protegido cado año. Me atrevo a suponer que la mayor parte de estas copias son ilegales, pues lo más probable es que no haya autorización de los poseedores de derechos. A fin de dar una idea de lo que ello significa en términos económicos, se puede decir que 40 billones de copias equivalen a 200 millones de libros de 200 páginas cada uno. Aplicándose un standard europeo de compensación por el fotocopiado de material protegido por derechos de autor, la copia ilegal de esta cantidad representa alrededor de 3 000 billones de Guaranís anuales en concepto de ingresos, no recaudados, para los poseedores de derechos sud-americanos y otros. El valor estimado de las fotocopias en Paraguay puede acercarse de 45 billones de Guaranís. No cabe duda que esto tiene un impacto severo sobre la creación y publicación de libros y periódicos. Los derechos de autor constituyen la base legal para la creación de obras intelectuales. ¡El respeto a los derechos de autor contribuye de esta manera a alentar la creatividad! Y un aspecto importante en este contexto es la manera en que se administran los derechos de reproducción. No me parece que la creatividad intelectual vaya a desaparacer si desaparece la industria de la publicación. Sin embargo, el acceso a las obras intelectuales depende normalmente de quienes están dispuestos a invertir recursos para que el público tenga acceso a las obras. Es poco probable que un editor publique una obra de la que sólo se venden pocos ejemplares debido a que también circulan en el mercado ejemplares publicados ilícitamente. Los libros, la música en pliegos, diarios y revistas generan ingresos para los poseedores de derechos. Este también debe ser el caso, tratandose de material fotocopiado. La Administración colectiva de los derechosEl significado cultural del trabajo a que ha estado abocado Kopinor durante estos últimos 15 años es evidente. La comunidad linguística de Noruega es de las más pequeñas del mundo y aun así se registra en ella una de las más importantes producciones de libros por habitante, habiendo aumentado ésta un 25 % desde que se estableciera Kopinor. Cada año se produce un promedio de 5 000 nuevos títulos, de los cuales los dos tercios son títulos puramente noruegos. En el decenio de 1970, la producción anual de nuevos títulos fue inferior a 4 000. No existen datos que revelen el efecto específico de las tasas por concepto de reprografía en la industria de las publicaciones. Sin embargo, el aumento del número anual de nuevos títulos producidos en Noruega podría indicar que las consecuencias negativas no son serias. El exito de Kopinor demuestra que la administración colectiva de derechos puede ser una manera sumamente eficáz de abordar el problema del fotocopiado. Al usuario se le ofrece la posibilidad de tomar fotocopias, legalmente, de material protegido. Autores y editores perciben una compensación razonable por este tipo de uso de sus obras, uso que sin duda tendría lugar de cualquier manera, aun sin el consentimiento de los poseedores de derecho. Al acercarnos al tema de la administración colectiva de los derechos de reproducción, se deberían plantear ciertas cuestiones fundamentales, y preferiblemente también dar las respuestas, a saber:
Trataré de proporcionar algunas de las respuestas que se dan en Noruega a estas preguntas. La administración colectiva de los derechos - una solución prácticaLa piratería de obras amparadas por derecho de autor, es decir, las copias realizadas ilícitamente para su venta en el mercado, debería combatirse con todos los medios posibles. Este tipo de actividad no es objecto de ninguna concesión de licencias. Sin embargo, dentro de las instituciones, tanto públicas como privadas, de tipo educativo y no educativo, hay una gran necesidad de realizar fotocopias de pequeñas partes de libros y publicaciones periódicas. La administración colectiva de los derechos por conducto de organizaciones de derechos de reproducción ha sido la solución ideal en muchos países de todos los continentes para realizar esto tipo de fotocopiado. Al usario se le ofrece la oportunidad de realizar fotocopias de material amparado por derecho de autor en forma legal. Los autores y los editores reciben una remuneración razonable por este tipo de uso de sus obras, uso que probablemente ocurrirá incluso sin el consentimiento de los titulares del derecho de autor. La administración colectiva de los derechos es necesaria cuando la administración individual es imposible, insuficiente o poco prática. Esto ocurre normalmente cuando se necesita fotocopiar una pequeña porción de una obra para uso interno y con frecuencia cuando son varios los titulares del derecho de autor de la obra que se desea copiar. La llave del éxito - cooperación entre autores y editoresComo poseedor de derechos de protección, mis requerimientos básicos consisten en asegurar que mis obras no se utilicen indebidamente y que se me pague una compensación razonable cuando éstas sean usadas legalmente. Por otro lado, como usuario, quisiera sacar fotocopias de material impreso y publicado, en forma legal y de la manera más sencilla posible. Es decir, que preferiría no tener que llevar listas de nombres, direcciones, números de teléfono, etc., de los distintos poseedores de derechos con quienes debo tomar contacto si deseo sacar fotocopias. En la mayoría de los casos la necesidad de sacar fotocopias surge repentinamente, e involucra a varios poseedores de derechos en cada ocasión. Lo mínimo que puedo hacer es tomar contacto con un autor y un editor, lo que significa que debo hacer por lo menos dos llamados telefónicos, o escribir dos cartas, o mandar dos faxes, cada vez que quiero tomar fotocopias. En la mayoría de los casos la situación es aun más complicada, desde el punto de vista del usuario. A menudo hay varios poseedores de derecho implicados en una sola página copiada, y tanto como 8 en otros casos (un escritor de obras no-ficticias, un novelista, un artista visual, un fotógrafo, un compositor musical, un escritor de texto musical, traductor y editor.) Si yo tuviese que obtener la autorización de todos los poseedores de derechos involucrados, sólo para copiar unas pocas páginas de un libro, un artículo de diario, etc., sería muy grande la tentación de actuar incorrect-amente, o sea, sacar fotocopias sin autorización del poseedor de derecho y sin pagarle. Por ello, como usuario, preferiría poder sacar mis copias teniendo la seguridad de que la licencia que previamente he firmado con los poseedores de derechos, o alguien que esté autorizado a actuar en su nombre, me libera de todos esos problemas. Lo que quisiera es una licencia general (todo riesgo) que cubra todo tipo de material, preferiblemente al mismo precio por página. De esta manera no necesito ni siquiera pensar si la obra que estoy fotocopiando esta cubierta por la licencia o no, y tampoco si es más barato sacar copias de un libro que de otro. Las licencias de Kopinor ofrecen estas ventajas - es decir, una cartera completa de derechos y una estructura uniforme de precios. ¿Trabajar por intermedio de individuos o por intermedio de las Asociaciones de Poseedores de Derechos?Los resultados de las investigaciones estadísticas conducidas en Noruega son indicativos de la variedad de material que se fotocopia en los distintos sectores de la sociedad. Estos datos demuestran que toda clase de editores debe participar en el establecimiento de una entidad recaudadora. Sin embargo, la diversidad es aún más pronunciada al tratarse de categorías de autores. En consecuencia todas las categorías de obras deberían incluirse en la cartera de la sociedad recaudadora. En lo que respecta a poseedores individuales de derechos, podremos hacer selecciones acertadas en cuanto a algunos de los poseedores de derechos cuyas obras quisiéramos incluir en la cartera. El tomar contacto directo con los poseedores individuales de derechos y tratar de persuadir a cada uno de ellos a que firme un acuerdo, es un proceso cansador y un trabajo que rinde poco económicamente. Por eso, la mayoría de los ADR han trabajado, hasta el presente, a través de las asociaciones de poseedores de derechos. Este es el caso, al menos, con respecto a todos los ADR europeos. Algunos han pedido una lista de poseedores de derechos dispuestos a otorgar mandato a la ADR para que autorice la toma de fotocopias a través de acuerdos colectivos. A otras instituciones, tal como Kopinor, se le ha conferido el derecho de representar a todos los poseedores de derechos que sean miembros de la asociación pertinente. Kopinor no tiene como miembros a poseedores individuales de derechos, sino solamente a las asociaciones de poseedores de derechos. No obstante, toda asociación con derecho a negociar y firmar, por cuenta de sus miembros, acuerdos que conduzcan a la obtención de consentimientos y al establecimiento de condiciones para tomar fotocopias, puede solicitar el ingreso como miembro de Kopinor. Hoy en día representamos a las siguientes cinco caterogías de editores:
y a las siguientes 16 categorías de autores:
Al ingresar como miembro de una asociación de poseedores de derechos, el poseedor de derechos transfiere, individualmente y no-exclusivamente, sus derechos de fotocopiado a la asociación. Estos derechos son a su vez transferidos, siempre no-exclusivamente, a KOPINOR. Sobre esta base Kopinor representa, tanto en forma directa como a través de las asociaciones de poseedores de derechos, a todos los miembros de las respectivas asociaciones de poseedores de derechos de reproducción, en asuntos relativos al fotocopiado de su material impreso y publicado, tanto en Noruega como en el extranjero. A través de un sistema de apoyo jurídico, también servimos a los intereses de aquellos que no son miembros de las asociaciones noruegas, y a poseedores extranjeros de derechos. Los sistemas legales específicos de apoyo a la reprografía son preferibles, pero no necesariosLa base para el trabajo que realiza Kopinor lo constituye el derecho exclusivo del autor de autorizar cualquier forma de reproducción de su obra. Lo anterior está establecido por la Convención de Berna, artículo 9.1, así como por la Ley de Derechos de Autor en Noruega y en todos aquellos países que hayan ratificado la Convención de Berna. Sin embargo, se require también el consentimiento del editor, cuando un autor desea autorizar la toma de fotocopias de material que se haya publicado. En mi país, al igual que en muchos otros países, se han firmado contratos entre autores y editores que no incluyen los derechos de licencia para fotocopiar. Además, los editores noruegos no están protegidos por la Ley de derechos de reproducción. La toma de fotocopias, aun tratándose de una pequeña parte de un libro, puede estar en conflicto con los intereses del editor en lo que concierne la venta del libro, y, consiguientemente con la legislación sobre competencia indebida. Si el autor fuese a autorizar la toma de copias sin el consentimiento del editor, significaría una violación de la fidelidad que se exige en el cumplimiento de las condiciones del contrato con el editor. Ello significa que para autorizar la toma de fotocopias de material impreso y publicado se requiere el consentimiento tanto del autor como del editor. La base legal preferible sobre la cual se inicia un licenciamiento de fotocopiado, consiste de:
Sistema de acuerdo de licencia colectiva ampliada - la solución nórdica.El artículo 9.2 de la Convención de Berna establece que: "se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reprodicción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuico injustificado a los intereses legítimos del autor". En numerosos países existe un sistema legal suplementario de apoyo al licenciamiento de fotocopias, o que facilita la aplicación de otra forma de administración colectiva de los derechos. Un sistema legal de apoyo de esta índole fue introducido en todos los países nórdicos en el transcurso de los años de 1970 y 1980. El sistema se denomina "sistema de licencia colectiva ampliada". Las partes esenciales de esta legislación, en lo que concierne a convenios firmados por Kopinor.
A través de su asociación, de la autorización por medio de convenios recíprocos con los ADRs extranjeros, y el sistema de apoyo jurídico, a Kopinor se le ha conferido una cartera completa de derechos que consiste de toda obra publicada del 100% de los respectivos poseedores de derechos de reproducución en todo el mundo. Situación actual en materia de licenciasKopinor ha celebrado acuerdos sobre fotocopiado de material protegido por derechos de autor para uso interno en
Estos acuerdos cubren los usuarios más importantes de fotocopias. Quedan por licenciar las bibliotecas, la iglesa estatal y otras comunidades religiosas, las bandas, bandas de concierto, orquestas y coros, así como otras 25 000 empresas y organizaciones privadas. Las instituciones educacionales figuran entre los usuarios más importantes de fotocopias de material protegido por derechos de reproducción. Al igual que los ADRes en muchos países, Kopinor comenzó por otorgar licencias a las escuelas. Tanto las escuelas públicas como privadas están cubiertos por el acuerdo celebrado con el Ministerio de Educación, que incluye las escuelas primarias, secundarias y de estudios superiores, así como también las instituciones de formación profesional de adultos. El funcionamiento de los escuelas en Noruega cae bajo la responsabilidad de las autoridades gubernativas locales y regionales. Sin embargo, como autores y editores presionaron desde 1974 para lograr un acuerdo, el Ministerio de Educación decidió intervenir en 1980, concertandose un acuerdo con Kopinor. En l985 este acuerdo pasó a ser un acuerdo modelo, al que se han adherido prácticamente todos los propietarios de escuelas. El gobierno paga por aproximadamente una mitad de las copias que se sacan. Los propietarios de las escuelas pagan por las copias que excedan la cantidad que ya ha pagado el gobierno. El pago de derechos se basa en
En la actualidad, los ingresos se calculan en base al 35% del volúmen total de copias. Después de descontarse la parte que ya ha pagado el gobierno, se hace llegar una factura a cada uno de las escuelas propietarios de copiadoras para que efectue el pago por el resto de las copias. Es un sistema muy sencillo, fácil de manejar y exacto para determinar lo que corresponde pagar a los poseedores de derechos de reproducción por las fotocopias que se hayan sacado. De igual importancia es el hecho de que no representa ningún recargo de trabajo para el usuario. El acuerdo sobre fotocopia concertado con las universidades es un acuerdo muy simple. Es un acuerdo tipo negociado por el Ministerio de Educación y concluido por las universidades y escuelas superioras. El acuerdo cubre las fotocopias que los estudiantes necesitan para sus estudios, así como también copias que se toman para y por los profesores y otros empleados de la institución. Las instituciones pagan a Kopinor un derecho anual de 48 000 Guaranís por estudiante y empleado. Este derecho también cubre las fotocopias que se sacan en las copiadoras con monedas, o equipo similar a disposición de los estudiantes. Si los libros se fotocopian frecuentemente en las instituciones educativos, los periódicos y las revistas se fotocopian en las administraciones públicas y privadas. La recaudación de derechos de otras instituciones, que no sean educacionales, se basa en:
Elementos básicos de los acuerdosEl elemento básico de los acuerdos consiste en evitar e impedir que las fotocopias substituyan el material publicado protegido por derechos de reproducción. Los acuerdos donde Kopinor es parte, permiten:
Por supuesto que el usuario no debe pagar por copias tomadas legalmente para uso privado. Por ello, de las copias registradas como material protegido se deduce una cierta parte (generalmente 5%) antes de fijarse la cantidad definitiva de remuneración en cada caso. Investigaciones estadísticasCuando se efectúan las recaudaciones en concepto de reprografías, lo ideal sería, por supuesto, poder remunerar a cada poseedor de derechos sobre una base individual por la utilización de su obra. Ello es, no obstante, sumamente difícil, si se tiene en cuenta la enorme cantidad de fotocopias que se toman y también los lugares donde se hacen las fotocopias. En todos los países donde se han establecido los ADRes, la recaudación y distribución de derechos se basa en la extrapolación matemática de los datos estadísticos. Algunos ADRes han optado por métodos de muestreo, mientras que otros, entre ellos Kopinor, prefieren basarse en investigaciones estadísticas. Generalmente se efectúa una investigación estadística cada cinco años, por cada esfera de actividad cubierta por un acuerdo. El período de la investigación estadística es, generalmente, de cuatro semanas, en el transcurso de las cuales alrededor del 5% de las unidades que cubre un acuerdo, debe tomar copias extras de todo el material que se copia, a excepción de aquello que tenga carácter confidencial. Estas copias extras se envían luego a una oficina de estadísticas independiente, para su codificación y análisis. El costo de la investigación se divide en partes iguales entre los signatarios del acuerdo. Este método ha demostrado ser suficiente para proporcionarnos el material que necesitamos para satisfacer nuestros requerimientos, o sea identificar
Es necesario determinar el país de orígen a fin de reservar el dinero que corresponda a los poseedores extranjeros de derechos de reproducción. La información sobre tipo de fuente y tipo de material se utiliza para efectuar la distribución. En Noruega los libros y las revistas son publicados por los editores de libros y revistas, los diarios por editores de diarios, etc. De esta manera, al determinarse los tipos de publicación que han sido copiados, se establece una base para la distribución de derechos recaudados entre las distintas categorías de editores. Las estadísticas sobre tipo de material se utilizan para distribuir las recaudaciones entre los varios grupos de autores. Distribución de derechos recaudadosLos poseedores noruegos de derechos han optado por la distribución colectiva de los derechos reprográficos. Es obvio que este procedimiento facilita la tarea de Kopinor como entidad recaudadora, ya que no es necesario identificar individualmente a los autores o editores cuyas obras han sido copiadas. Por otra parte, no hemos encontrado ningún método costo-efectivo para identificar a los poseedores de derechos múltiples involucrados. En lugar de gastar cantidades de dinero en investigaciones estadísticas y luego distribuir sólo centavos a los poseedores de derechos, la distribución en base al método colectivo nos permite transferir considerables cantidades de dinero a través de las asociaciones de poseedores de derechos. Las asociaciones utilizan parte del dinero para beneficio común de todos los poseedores de derechos dentro de la categoría pertinente. Sin embargo, la mayor parte de los ingresos se distribuye, individualmente, entre los poseedores de derechos. Las asociaciones de autores hacen la distribución en forma de becas, cursos, etc. Las asociaciones de editores tienden a hacer una distribución individual a los editores, de acuerdo con los resultados de las ventas del tipo de publicación pertinente. Tanto para los editores como para los autores, la idea básica es de alentar la creación de nuevas obras y de esta manera conservar un alto nivel de las propiedades intelectuales, creadas y publicadas en Noruega. Mientras que los editores exigen que su parte de los ingresos se base en la Ley de Control de la Competencia, los autores tienen derecho a remuneración por el uso de sus obras de acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos de Reproducción. Los esfuerzos del editor en el proceso de publicación, el uso de la imágen impresa y estimadas pérdidas en las ventas, constituyen elementos que determinan la parte que corresponde al editor. En Noruega la repartición entre editores y autores es la siguiente:
* autores 60% y editores 40% de los derechos recaudados en universidades y colegios. La distribución la efectua Kopinor cinco veces por año. A menudo se dice: "préstale un céntimo a tu amigo y tendrás un enemigo, préstale un céntimo a tu enemigo y tendrás un amigo". O bién, para decirlo con toda franqueza, siempre hay una gran posibilidad discordancia cuando se trata de asuntos de dinero. En Kopinor sentimos que hemos encontrado una manera práctica de abordar las disputas entre los distintos grupos de poseedores de derechos, en lo que concierne a la distribución de los derechos recaudados. La Asamblea General Anual de Kopinor elige dos juntas directivas, una de las cuales se ocupa únicamente de la distribución de los ingresos. Si las negociaciones entre las asociaciones de poseedores de derechos no dan resultado, la Dirección de Distribución nombra a dos mediadores entre sus miembros, generalmente un editor y un autor. Si no se llega a un acuerdo en el proceso de mediación, el asunto pasa a la Dirección de Distribución, que eventualmente puede adoptar una resolución en cuanto a distribución y pago. Esta decisión puede apelarse a una comisión de arbitraje interna, compuesta por tres expertos en derechos de reproducción, que tomará la decisión definitiva. Administración colectiva - el único medio para controlar el fotocopiadoLa única manera de abordar el problema de la fotocopia para uso interno dentro de instituciones, empresas, etc., es la administración colectiva de los derechos reprográficos. Para ello se requiere una estrecha cooperación entre todas categorías pertinentes de poseedores de derechos, tanto editores como autores. Por supuesto que no hay una forma única que sea la correcta para administrar colectivamente los derechos reprográficos de autores y editores. No obstante, tengo la esperanza de que el sistema que les he presentado hoy, pueda servirles como un ejemplo en la lucha a que están abocados ustedes para establecer el mejor sistema posible en Paraguay.
26 May 2004
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||